Custodia compartida Ya!!!!
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2002 hubo en nuestro país 115.049 demandas por separación o divorcio, un 20% más que en el año 2000.
En la actualidad, se calcula que el número de parejas separadas españolas ronda 1.800.000, con un total aproximado de un millón de niños afectados por esta nueva situación familiar. Respecto a la asignación de los hijos no emancipados, nuestra legislación establece que sea el juez quien decida y, a diferencia de otras, distingue entre dos conceptos: la custodia, que se define como la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado.
Según este sistema, después de la separación o divorcio, la patria potestad sigue correspondiendo normalmente a los dos progenitores. Sin embargo, aunque la legislación establece que cualquiera de los cónyuges pueda optar por igual a la guardia y custodia de sus hijos, la estadística se aleja mucho de esta igualdad jurídica: en los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos, y cuando los niños son menores de siete años, la asignación de estos derechos a la madre es prácticamente automática. Además, el progenitor custodio también suele disfrutar en la práctica del domicilio conyugal, por lo que el ejercicio de la patria potestad le resulta mucho más fácil que al otro progenitor.
Frente a esta situación, que afecta a unos cuatro millones de personas en nuestro país entre progenitores, hijos y familiares directos-, muchos son los padres que reclaman la implantación de la custodia compartida, también denominada coparentalidad o responsabilidad parental conjunta. Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa. El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio.
Yolanda Alvarez
Me parece totalmente injusto que prácticamente siempre se conceda la custodia a la madre y conozco casos sangrantes de padres desesperados por no poder compartir la vida de sus hijos y que ven impotentes como deben ceñirse a las visitas establecidas mientras sus hijos permanecen al cuidado de terceras personas en horarios que ellos tienen libres.
No digo que la rotación de los hijos sea el mejor sistema pero hay otras alternativas que en otros países han tenido éxito, desde luego lo ideal seria que las parejas llegaran a un acuerdo y solo tuvieran que mediar terceros en casos extremos.
En la actualidad, se calcula que el número de parejas separadas españolas ronda 1.800.000, con un total aproximado de un millón de niños afectados por esta nueva situación familiar. Respecto a la asignación de los hijos no emancipados, nuestra legislación establece que sea el juez quien decida y, a diferencia de otras, distingue entre dos conceptos: la custodia, que se define como la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado.
Según este sistema, después de la separación o divorcio, la patria potestad sigue correspondiendo normalmente a los dos progenitores. Sin embargo, aunque la legislación establece que cualquiera de los cónyuges pueda optar por igual a la guardia y custodia de sus hijos, la estadística se aleja mucho de esta igualdad jurídica: en los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos, y cuando los niños son menores de siete años, la asignación de estos derechos a la madre es prácticamente automática. Además, el progenitor custodio también suele disfrutar en la práctica del domicilio conyugal, por lo que el ejercicio de la patria potestad le resulta mucho más fácil que al otro progenitor.
Frente a esta situación, que afecta a unos cuatro millones de personas en nuestro país entre progenitores, hijos y familiares directos-, muchos son los padres que reclaman la implantación de la custodia compartida, también denominada coparentalidad o responsabilidad parental conjunta. Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa. El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio.
Yolanda Alvarez
Me parece totalmente injusto que prácticamente siempre se conceda la custodia a la madre y conozco casos sangrantes de padres desesperados por no poder compartir la vida de sus hijos y que ven impotentes como deben ceñirse a las visitas establecidas mientras sus hijos permanecen al cuidado de terceras personas en horarios que ellos tienen libres.
No digo que la rotación de los hijos sea el mejor sistema pero hay otras alternativas que en otros países han tenido éxito, desde luego lo ideal seria que las parejas llegaran a un acuerdo y solo tuvieran que mediar terceros en casos extremos.
1 comentario
Angel Caído -